La ministra de Agricultura, Jhenifer Molica, y el director de la Agencia Nacional de Tierras, Felipe Harman, radicaron este miércoles ante la Corte Constitucional la solicitud de que se convoque a audiencia pública en torno a la demanda de presunta inconstitucionalidad que cursa sobre el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo que hace referencia a los mecanismos para facilitar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria.
En la petición radicada ante el máximo tribunal se precisa que "la norma demandada reviste una especial importancia, no solo para el Gobierno por tratarse de un instrumento que establece estrategias para materializar las metas y objetivos económicos, sociales y ambientales trazados en el PND", empieza diciendo la Ministra.
Tras la radicación de la solicitud, la ministra Mojica explicó que, amparados en el artículo demandado, el Gobierno destinó en 2023 recursos por $883.122 millones y en 2024 se adjudicaron $3 billones para la adquisición de tierras.
"Lo que se solicita es una audiencia pública con intervención de expertos en materia agraria, tales como la línea de tierras y campesinado del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad -De justicia, el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, el Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali, entre otros", añade Mojica.
Cabe recordar que se trata de una norma con profundas implicaciones, tanto en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, como del Acuerdo Final de Paz como compromiso de Estado.
En su exposición de motivos, la ministra señaló que la garantía del derecho a la tierra incluye derechos como a la territorialidad, a la alimentación, el mínimo vital, el trabajo, la libertad de escoger oficio o profesión, el libre desarrollo de la personalidad y la participación, como manifestaciones de la dignidad humana, y los cuales se logran con la aplicación del artículo 61 del PND.
Harman, por su parte, manifestó que las demandas de aparente inconstitucionalidad que se han interpuesto contra el artículo parten de una interpretación errada de la norma y están desprovistas de argumentación constitucional.
"Los demandantes han aducido errores formales en la producción de la norma y sustancialmente la han acusado de desconocer el derecho a la propiedad privada, al acceso su la administración de justicia, a la propiedad colectiva de propiedad privada. Sin embargo, los argumentos de las demandas no atienden la realidad del desarrollo de los procedimientos especiales agrarios", concluyó.
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