Agro

Los consejos del profesor Yarumo, sistemas agroforestales

El manejo de los árboles de sombrío está contemplado en la legislación vigente y para hacer dicho manejo es necesario realizar el previo registro.
Analista LR
Por:
29 de enero de 2020
Bloomberg

El café en Colombia se cultiva en cerca de 852.000 hectáreas, de las cuales alrededor de 308.000 se encuentran en sistemas agroforestales. En algunas zonas del país es el momento adecuado para hacer la renovación por zoca y en aquellas zonas donde el sistema de producción de café debe ser bajo sombra, se deben tener muy presente la legislación y recomendaciones técnicas para lograr éxito en esta labor.

De acuerdo a la investigación de Cenicafé, se considera que un sistema agroforestal de café está bajo sombra cuando la interceptación está por encima del 45%, lo que se puede encontrar cuando se tiene más de 50 árboles de sombrío por hectárea, bajo este sistema en Colombia tenemos 36.533 hectáreas. Para el sistema agroforestal semi-sombra contamos con 271.924 hectáreas, el cual se considera así cuando la interceptación está entre el 25% al 45% y tiene de 20 a 50 árboles de sombrío por hectárea. El sistema de producción de café está definido por el clima, al igual que en el porcentaje de sombrío a utilizar.

Mantener el cultivo del café renovado es fundamental para alcanzar las mejores productividades. El momento adecuado para hacer mantenimiento general al sombrío es precisamente durante la renovación de cafetales, podas, cambios, eliminaciones, siembras etc. pero, para poder intervenir los árboles se debe cumplir con la legislación colombiana y evitar contratiempos y dificultades legales.

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia no es un ente legislativo, no es quien hace las leyes y normas, lo que hacemos es informar a las familias caficultoras de su existencia para que las puedan cumplir y evitar dificultados legales y que puedan realizar las labores del cultivo de manera oportuna sin afectar la productividad y el entorno, por esta razón los invitamos a consultar las siguientes normas:

• Decreto 1498 de 2008 del Madr (Decreto Único 1071/2015) - Por medio del cual se establece la política de cultivos forestales.

• Resolución 159 de 2008 - Por medio del cual se delega en el ICA la función de registro de las plantaciones y sistemas agroforestales.

• Resolución 182 de 2008 - Por medio del cual se establece el procedimiento y los requisitos para el registro de las plantaciones y sistemas agroforestales.

• Resolución 240 de 2008 - Por medio del cual se elimina el certificado de restricción ambiental expedido por la CAR´s.

• Resolución 401 de 2011 - Por medio del cual se adopta un nuevo formato de remisión para la movilización de madera.

• Decreto 1791 de 1996 del Mads (Decreto Único 1076/2015) - Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

• Decreto 1532 de 2019 del Mads - Por medio del cual se modifica el 1076 de 2015 en lo que tiene que ver con las plantaciones forestales.

El manejo de los árboles de sombrío está contemplado en la legislación vigente y para hacer dicho manejo requerido, es necesario realizar el previo registro y/o previa solicitud del permiso, de no hacerse así se puede incurrir en incumplimiento legal de las normas y sus posibles sanciones. No conocer las normas no nos exime de cumplirlas, es por esta razón que los invitamos a consultarlas, conocerlas y cumplirlas ya que estamos en la época de renovar por zoca nuestros cafetales, momento oportuno para organizar los árboles de sombrío. Para mayor información consulte su extensionista en su Comité de Cafeteros.

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