Agricultura

ANT abre procesos de extinción de dominio contra 7.200 hectáreas en Meta y Caquetá

Son cuatro predios distribuidos entre La Macarena y San Vicente del Caguán, en los cuales se habría detectado núcleos de deforestación
Por:
Valentina Sánchez Forero
08 de noviembre de 2023
Núcleos de deforestación
ANT

La Agencia Nacional de Tierras, ANT, abrió procesos administrativos de extinción de dominio contra propietarios de más de 7.200 hectáreas ubicadas en Meta y Caquetá por presuntos incumplimientos de la función ecológica de la propiedad.

De acuerdo con la entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se trata de cuatro predios distribuidos entre La Macarena, Meta, y San Vicente del Caguán, Caquetá, en los cuales se habría detectado núcleos de deforestación.

De las cuatro resoluciones, la ANT, hasta el momento, ha expedido dos para iniciar con el procedimiento, una sobre un predio situado en La Macarena y la otra para uno en San Vicente del Caguán.

Se espera que, en noviembre, la Agencia haga efectiva las otras dos resoluciones con relación a dos fincas ubicadas en La Macarena, de la mano de la Oficina de la Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Unodoc, y Territorios Forestales Sostenibles, Tefos, de la Embajada Británica en Colombia.

“Estas decisiones hacen parte del primer piloto desarrollado en nuestro país para sancionar la titularidad en términos de propiedad de quienes no atienden las obligaciones ambientales definidas en el artículo 58 de la Constitución Política”, resaltó Ricardo Romero Cabezas, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la ANT.

Según Cabezas, en esta zona del Arco Amazónico, “se podrían iniciar otras 17 actuaciones en propiedades privadas en las que hay indicios para presumir que se ha incumplido la función ecológica de la propiedad”.

¿En qué consiste la figura de extinción de dominio?

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, este se refiere a “una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”.

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