
Una nueva polémica surgió en las últimas horas por la expedición, por parte del Gobierno nacional, del Decreto 033 de 2025. De acuerdo con el decreto, este obliga a los propietarios de predios rurales en zonas priorizadas para la reforma agraria a notificar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) antes de realizar cualquier transacción de compraventa. Significa, palabras más palabras menos, que antes de vender una finca se debe avisar al Estado.
La medida, que le da a la ANT una opción de compra preferencial con un plazo de 15 días hábiles para manifestar su interés, ha generado muchas dudas sobre posibles afectaciones al derecho a la propiedad privada y a la libre disposición de la tierra.
En una parte de la circular enviada por la Superintendencia de Notariado y Registro a los notarios del país, se lee lo siguiente: "Los ciudadanos deberán informar a la Agencia Nacional de Tierras, previo a iniciar el proceso de escrituración sobre los negocios jurídicos que dispongan o prometan disponer del derecho real de dominio sobre los predios (...) para que dicha entidad pueda ejercer la opción privilegiada de compra”.
Esta nueva norma de la ANT significa que la Agencia Nacional de Tierras podrá intervenir en negociaciones privadas cuando los predios superen las dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) o hayan sido adjudicados hace más de 15 años, siempre que estén ubicados en municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura como núcleos de la reforma agraria. La entidad podrá ejercer la opción de compra bajo las condiciones acordadas entre las partes, siempre que no superen el avalúo comercial.
La Superintendencia de Notariado y Registro difundió un comunicado en el que explica el alcance de la medida y el papel que cumple la entidad dentro del proceso. Dijo que el documento responde únicamente a la aplicación de lo establecido por el Gobierno en el Decreto 033 de 2025, y no se trata de una iniciativa propia del organismo.
Los predios a que se refiere la circular son aquellos que se encuentren en municipios priorizados de la Reforma Agraria: 25 en departamento de Córdoba, 24 de Sucre, 24 más del Magdalena medio y 9 de La Guajira, en total 82, de acuerdo con lo dispuesto.
"El objetivo del Decreto es dar celeridad y generar articulación para los procedimientos de negociación directa para la adquisición de predios rurales y generar mecanismos de articulación con el servicio público notarial y registral, en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, del cual la Superintendencia de Notariado y Registro hace parte”, se lee en el comunicado.
La Superintendencia de Notariado y Registro reiteró, además, que entre las condiciones establecidas para la aplicación de la medida no se aplicará a todas las transacciones inmobiliarias, sino únicamente en aquellos casos en los que el terreno supere dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) o cuando la primera adjudicación del predio haya ocurrido hace más de quince años. Así lo estipula el artículo 39 de la Ley 160 de 1994, que fue invocado en la redacción del decreto.
Entre muchas personas surge la pregunta de cómo se debe hacer si va a vender su predio. Se informó que el sitio para reportar la intención de venta de predios en esas condiciones se encuentra en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el apartado “Atención y Servicio a la Ciudadanía – Opción Privilegiada de Compra” o a través del enlace:
https://www.supernotariado.gov.co/gestion-de-predios-para-la-agencia-nacional-detierras/
Allí, la personas se encontrarán con un formulario que deben diligenciar con toda la información del predio, incluido número de matrícula inmobiliaria, área en metros cuadrados y número de identificación catastral, entre otros datos.
Es importante tener en cuenta que la Agencia Nacional de Tierras es la encargada de enviar al ciudadano solicitante, mediante correo electrónico, la respuesta a su solicitud, por lo que será ante dicha entidad que se deberá solicitar cualquier información sobre este trámite o elevar cualquier petición, queja o reclamo.
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