Agro

Cultivos de papa y cebolla tienen luz verde para ser sembrados en 26 de los páramos

La Corte Constitucional, a través de la Sala Plena, aprobó el artículo 10 de la Ley 1930 de 2010, el cual también avala el pastoreo
Por:
Salomón Asmar Soto
09 de septiembre de 2021

Tras estudiar detenidamente el caso, la Corte Constitucional dio luz verde a que campesinos puedan seguir cultivando cultivos de papa, cebolla y pastoreo en los 36 páramos delimitados por el Ministerio de Agricultura, actividad que beneficia a 120.000 personas.

La Corte Constitucional, a través de la Sala Plena, aprobó el artículo 10 de la Ley 1930 de 2010, la cual permite realizar actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos delimitados del país.

El demandante, Francisco Lara, había solicitado que se prohíba la actividad agropecuaria en los páramos, "para no afectar más los ecosistemas". Según indicó, los cultivos de papa generan consecuencias negativas e irreversibles y afectan el derecho al agua.

Entre los argumentos de Lara destaca que se deben proteger los páramos del país, localizados sobre las tres cordilleras y la Sierra Nevada de Santa Marta, distribuidos en 24 departamentos y 401 municipios.

Asimismo, le pide a la Corte Constitucional que declare un estado de cosas inconstitucional sobre los páramos para que el Gobierno Nacional reubique o indemnice a los 150.000 campesinos que, según cifras entregadas a la Corte, habitan en ellos y viven de lo que allí se cosecha.

Por su parte, los representantes de los campesinos aseguraron a la Corte que durante "cientos de años" se han realizado dichas actividades y de ellas se derivan los ingresos para la subsistencia de los habitantes de las zonas.

"El Estado y la sociedad en general no pueden desconocer la existencia de las comunidades campesinas que han desarrollado su vida personal, social, familiar, económica y en especial un arraigo con el páramo; hacerlo sería incrementar los niveles de pobreza multidimensional, pues perderían su única fuente de ingresos, violando así la especial protección que gozan los campesinos conforme el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia”, dijo Fedepapa.

La Corte recordó que las comunidades campesinas que habitan las zonas de los páramos son individuos de especial protección por parte de la Constitución política y tanto su seguridad alimentaria como la supervivencia cultural son garantizados por el Estado.

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