Agro

Estos son los requisitos que debe tener en cuenta para el registro de predios apícolas

Debe informar la especie, el fin zootécnico y tipo de producción que tendrán, la identificación que será usada en la producción, número de colmenas y número aproximado de la población por colmena
Por:
Juan Diego Murcia
20 de octubre de 2022
Unimedios

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos para registrar predios destinados a actividades agropecuarias con la especie apis mellifera y abejas nativas sin aguijón (Ansa) y para apicultores y criaderos de abejas nativas.

La información de que deben aportar los solicitantes son el número de identificación, si es una persona natural o jurídica, informar la ubicación exacta del predio, incluyendo vereda o corregimiento, municipio, departamento, número de extensión (hectáreas, fanegadas o metros cuadrados, dirección de notificación teléfono de contacto y correo electrónico (si lo tiene).

También es clave informar la especie, el fin zootécnico y tipo de producción que tendrán, la identificación que será usada en la producción, número de colmenas y número aproximado de la población por colmena.

Si el predio no cuenta con animales cuando presenta la solicitud de registro, deberá informar la circunstancia y deberá notificar el ingreso de los mismos mediante comunicación escrita al iniciar actividad pecuaria, con documentos de origen.

Desyanira Barrero León, gerente general del ICA, dijo que “la importancia de esta resolución radica en que, actualmente, se desconoce el número de predios o productores activos enfocados a la producción de Apis mellifera o abejas nativas sin aguijón, es por esto que se hace necesario establecer un mecanismo para identificar estos predios e implementar las actividades sanitarias necesarias para evitar afectaciones en la producción”.

Este proceso es para fines sanitarios, puesto que no legitima ni suplanta ningún acto de propiedad o posesión sobre predios productores o de los animales que habiten los mismos.

Cabe resaltar que la persona natural o jurídica que cuente con predios para desarrollar actividades con esos animales deben acreditar el registro en una oficina local del ICA y tener un convenio vigente.

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