El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cabeza de Jhenifer Mojica, anunció que alista un decreto para agilizar los procesos agrarios que, en vez de extinción de dominio, le permitirá vender los predios a los propietarios.
El proyecto de decreto está publicado en la página web del gobierno, el cual reglamentará el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que tiene como objetivo agilizar los procedimientos agrarios y destrabar casos estancados desde hace años.
“En este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar a 1,5 millones de hectáreas que es la apuesta de la reforma agraria”, dijo sobre el proyecto de decreto la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.
Mojica también aseguró que “no se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”.
Venta en vez de extinción de dominio
El proyecto incluye la terminación anticipada del proceso, es decir, el propietario al que se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la ANT y así la extinción quedaría suspendida.
En caso de que el propietario decida vender de forma anticipada, se pagaría 80% del avalúo comercial, pero si el proceso se realiza cuando está más avanzado, el valor será de 60%. Según el MinAgricultura, “esta medida no tiene antecedentes en el país, pues, aunque el propietario esté incumpliendo la función social de la propiedad y se le pueda aplicar el proceso agrario podrá optar por venderlo”.
La publicación del decreto en la página web busca recibir comentarios de los interesados y estará hasta finales de agosto. El MinAgricutura introduce en el decreto las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos. “En virtud del principio de eficacia (…) en los procedimientos administrativos agrarios se aplicarán preferentemente mecanismos indirectos y tecnologías de la información y comunicaciones que permitan avanzar más eficazmente”.
Según las cifras de la cartera, en Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4,7 millones de hectáreas,en los que los propietarios no tuvieron la oportunidad de escoger vender el predio. “Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción”, explicó.
Los antecedentes
La cartera explicó que, antes de 2017, los procesos los podían terminar la autoridad agraria sin necesidad de presentarse ante un juez. Luego se agregó la etapa judicial para dar mayores garantías, pero terminó alargando los procesos.
Con la implementación de la nueva norma, la Agencia Nacional de Tierras sería la entidad encargada de culminar el caso. Según el decreto, contra la decisión de la entidad procede recurso de reposición y subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria.
Dicho decreto también especifica en detalle las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994, para que sean mejor explicadas y no interpretadas ampliamente a su criterio.
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