A dos semanas de la instalación del nuevo Congreso de la República y a unas cuantas horas de la posesión del presidente Abelardo de la Espriella —quien ha prometido derogar las resoluciones 1912 y 2144 de 2024, así como 1939 y 2057 de 2025 del IGAC, normativas que impusieron aumentos desmedidos en los avalúos catastrales en más de la mitad del país—, dirijo esta carta abierta a los legisladores y al Gobierno Nacional en representación del sector agropecuario.
En el arranque legislativo, el Centro Democrático radicó un proyecto de ley para limitar el avalúo catastral rural al 50% del valor comercial de los predios. Aunque valoramos el esfuerzo parlamentario por poner freno a la asfixia tributaria al campo, debemos ser categóricos: la fórmula elegida no es la acertada. Fijar un tope atado al valor comercial, incluso reducido a la mitad, condena a los agricultores a tributar sobre la especulación inmobiliaria y no sobre la capacidad productiva real de sus tierras.
Al examinar la dinámica del mercado, esta distorsión es alarmante en el Valle del Cauca, pues las transacciones de suelos rurales son muy marginales. De aproximadamente 240.000 hectáreas sembradas con caña en la región, apenas se comercializan unas 2.000 al año. La solidez del clúster azucarero genera un componente especulativo atípicamente alto en los precios de la tierra. A esto se suman presiones de expansión urbana, infraestructura vial, turismo y parcelaciones campestres; factores que disparan el valor comercial sin aportar un solo peso a la caja de quien trabaja el campo. Una hectárea puede cotizarse en cifras astronómicas por expectativas totalmente ajenas al agro, pero las toneladas de caña, frutas o granos que produce siguen dependiendo del rendimiento del suelo, el clima y los precios del mercado. Exigir un impuesto predial sobre una valorización teórica que no genera liquidez ahoga a familias productoras que son, ante todo, agricultores y no inversionistas de finca raíz.
Recordamos respetuosamente al Congreso que el Artículo 9 de la Ley 101 de 1993 prohíbe de forma explícita incluir factores de valorización ajenos a la actividad agropecuaria en los avalúos. La única vía justa y técnicamente sólida es aplicar con rigor el Método de la Renta o Capitalización de Ingresos (Decreto 148 de 2020), midiendo la capacidad real de pago del productor.
Este llamado es igualmente urgente para los Concejos Municipales del Valle del Cauca. Mientras en otros departamentos se aplican tarifas del predial rural de entre el 4 y el 8 por mil, en varios municipios vallecaucanos se han aprobado rangos de entre el 10 y el 16 por mil, tarifas aplicadas usualmente a inmuebles urbanos. Esta desproporción absorbe hoy entre el 20% y el 35% de la utilidad neta por hectárea, cobrando un impuesto ciego a plagas y sequías. En 2027, si se aplicará la tarifa completa, el impacto devorará entre el 50% y el 60% de la utilidad.
Señores Congresistas y Señor Presidente: sostener el crecimiento del agro es indispensable para la seguridad alimentaria y el bienestar rural. Les solicitamos revisar la iniciativa del Centro Democrático y articular una política tributaria ajustada a la realidad productiva. El campo no pide privilegios; exige justicia tributaria para seguir construyendo país.
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