Recientemente la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá señaló que estaba disponible una plataforma digital donde se podía registrar y actualizar la información de los perros de manejo especial, el cual es un trámite obligatorio que está establecido por la Ley 1801 de 2016, donde se permite obtener un carné digital con el fin de fortalecer la tenencia responsable, la convivencia y el bienestar animal.
La obligación se contempla en la mencionada Ley y aplica para propietarios o tenedores de perros que son clasificados como de manejo especial. Allí se incluyen razas como american staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, american pit bull terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire terrier y tosa japonés, además de sus cruces e híbridos.
De igual forma, deben ser registrados los perros que hayan tenido episodios de agresión contra personas o que hayan causado la muerte a otros animales, así como los entrenados en labores de ataque o defensa.
Frente a ellos surge la duda sobre qué sucede cuando una mascota de manejo especial ataca a una persona o a otro animal. Desde la Secretaría Distrital indicaron que el registro también permite hacer seguimiento a los incidentes en los que esté involucrada la mascota. De manera que si el perro ataca a otros animales se podría aplicar una multa general tipo 3 (16 salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $933.816), además del pago de los daños ocasionados, y en caso de reincidencia se hará el decomiso “del ejemplar para la correspondiente evaluación etológica”.

Ahora, en caso que la mascota ataque a una persona, el propietario se enfrentaría a una multa general tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente $1,8 millones), pago de las indemnizaciones correspondientes y, en caso de reincidencia, “decomiso inmediato del animal, conforme a la normatividad vigente”.
Daniela Carrillo, abogada de Suárez Suárez Law, señaló que el bozal “es de carácter estrictamente obligatorio en cualquier entorno fuera del domicilio privado del tenedor (…) La Corte Constitucional respaldó la exigencia del bozal, pero la doctrina veterinaria e inspeccional exige que el elemento utilizado sea de tipo canastilla o cesta, permitiendo que el animal jadee, beba agua y regule su temperatura corporal. Los bozales de tela o lazo apretado, que impiden la apertura del hocico, constituyen una práctica de maltrato físico prohibida por el ordenamiento”.
La experta también mencionó que la ley exige el uso de traílla o correa resistente en todo momento durante el tránsito público. “La norma prohíbe implícitamente el uso de correas extensibles o tipo “flexi” para caninos de manejo especial. La traílla debe ser fija y de longitud corta”, explicó Carrillo.
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