Mascotas

Sanciones penales y civiles para guarderías que no garanticen cuidado de mascotas

En casos de maltrato o no cuidado, la Ley 1774 de 2016 resulta aplicable, pues establece principios de protección y bienestar animal
Sara Ibañez Pita
05 de enero de 2026
La mejor manera de acompañar a su mascota en el duelo es brindando soporte emocional, sin hacerle sentir obligado o presionado
Flickr

En temporada de fin de año, la mayoría de las familias colombianas viajan a diferentes destinos dentro o fuera de Colombia para disfrutar las vacaciones 'con todas las de la ley'. Sin embargo, algunas de ellas, por razones de transporte u hospedaje, deciden no llevar a sus mascotas y acceder al servicio de guardería para garantizar que sean cuidadas y protegidas durante su ausencia.

Si bien, en la mayoría de las ocasiones, los propietarios las reciben en condiciones óptimas sin ningún altercado; recientemente, un caso en Bogotá encendió las alertas sobre las responsabilidades que tienen las guarderías y, así mismo, las vías legales a las que una persona puede acudir en caso de que descubra que su mascota fue maltratada o no recibió los cuidados debidos en un establecimiento de este tipo.

Dicha situación tuvo lugar el pasado 4 de enero, día en que Nathalia Vargas Peralta fue a recoger a sus tres perritas a la guardería 'Dogs Urban', en donde las había dejado desde el 28 de diciembre del año pasado mientras estuvo de viaje con su familia, y encontró que una de ellas, Lisa, una Shih Tzu de 16 años, tenía graves heridas en su rostro y en uno de sus ojos.

Asuntos Legales se comunicó con la joven, quien aseguró que, pese a que ella y su familia siempre habían dejado a sus mascotas en la misma guardería, por la temporada de fin de año, este sitio no tenía cupo y tuvieron que acceder al servicio en otro establecimiento. Vargas detalló que, durante esos días, se mantuvo en contacto con el personal de la guardería y consultó por el estado de sus tres perritas; sin embargo, solo le notificaron sobre un percance en la alimentación de Lisa.

"Nosotros llegamos el 4, como tipo 6:00 p.m., y fuimos a recoger a las perritas. Nos sacaron a la Hosky y la Jack Russel y nos las entregaron. Pero, no nos habían dicho nada de la otra perrita. Yo pregunté y nos dijeron como 'no, es que hubo un problema y es que se peleó con otro perro'", relató la joven.

Vargas también afirmó que, al momento de recibir a Lisa, la Shih Tzu, descubrieron que tenía una mordida cerca de su cráneo y uno de sus ojos rasgados; no obstante, advirtió que los trabajadores de la guardería en ningún momento la pusieron al tanto sobre lo sucedido. "Pero, no nos dijeron nada, nos entregaron así a la perrita. Nosotros, lo primero que hicimos fue llevarla a urgencias y la veterinaria la atendió y nos tocó dejarla hospitalizada", agregó.

Dentro del dictamen médico, la familia de Vargas fue informada sobre que la herida de su perrita, la cual es bastante grave, llevaba abierta poco más de cuatro días y no había recibido ningún tipo de atención. Además, al momento de pedir que sus otras dos mascotas fueran revisadas, la veterinaria estableció que la Husky tenía mordeduras en el cuello. Pese a que Diario La República y Agronegocios se intentó comunicar con Dogs Urban para obtener su versión de lo sucedido, no se tuvo ninguna respuesta ni pronunciamiento.

¿Qué dice la ley?

Frente a este caso, es clave tener en cuenta que, pese a que no existe una normativa enfocada en las responsabilidades de las guarderías de mascotas, la Ley 1774 de 2016 resulta aplicable en estas situaciones, especialmente porque dichos establecimientos asumen la custodia temporal de los animales.

En su artículo 1, reconoce a los animales como seres sintientes, por lo que las personas deben brindarles especial protección contra el sufrimiento; y en el artículo 3, establece los principios de protección y bienestar animal y obliga, a quienes tengan animales a su cargo, a garantizar las condiciones mínimas (provisión de alimento, ausencia de dolor o de enfermedades derivadas de la negligencia, reducción de miedo o estrés y posibilidad de manifestar su comportamiento natural).

"Estas obligaciones recaen directamente sobre las guarderías durante el tiempo en que los animales permanecen bajo su cuidado. Adicionalmente, la ley prevé consecuencias jurídicas frente al incumplimiento de estos deberes, pues el artículo 5, que modifica el artículo 339A del Código Penal, tipifica el maltrato animal como delito cuando se causa la muerte o lesiones graves, lo que puede generar responsabilidad penal para quienes prestan este tipo de servicios", indicó Daniela Carrillo, abogada de Suárez & Suárez Law.

Suárez & Suárez Law / Gráfico LR

¿Se debería firmar un contrato con la guardería?

En cuanto a la suscripción de un contrato entre la guardería y el propietario de la mascota, Carillo aseguró que la ley no obliga a firmar uno para acceder a este servicio; pero, "desde el punto de vista legal y probatorio, sí resulta altamente recomendable que el servicio se formalice mediante un contrato o documento escrito en el que se consignen las responsabilidades de cada una de las partes".

Esto se debe, principalmente, a que se configura una relación jurídica en la que la persona se compromete a entregar a su mascota temporalmente y el establecimiento asume deberes de cuidado y protección. De esa forma, el contrato permite consignar las obligaciones: de la guardería, alimentación, alojamiento, atención ante emergencias, horarios y manejo de la mascota; del propietario, información sobre el estado de salud, vacunas, comportamiento y necesidades especiales del animal.

"Además, dicho documento sirve como medio de prueba ante eventuales reclamaciones civiles, administrativas o incluso penales, en caso de incumplimiento de los deberes de cuidado", agregó.

Al respecto, Vargas confirmó que, antes de entregar a sus tres perritas, firmó un contrato con 'Dogs Urban' sobre las condiciones del servicio de guardería. El documento incluye, entre otras cosas, las disposiciones del servicio, los compromisos de cada parte y, en su numeral nueve establece que "mientras la mascota se encuentre a cargo de Dogs Urban, estará en contacto con otras mascotas; por tanto, se afirma que se harán todos los esfuerzos para asegurar la seguridad de cada huésped imponiendo límites estrictos a estas (...) Sin embargo, el cliente reconoce y acepta que, ante el evento improbable de que la mascota resulte herida por otra y/o hiera a alguno de los huéspedes, los propietarios de las mismas se harán responsables de las acciones que se deriven de tal situación".

¿Qué hacer ante casos de maltrato o no cuidado?

Sobre los recursos legales a los que una persona puede acudir en caso de que descubra que su mascota fue herida por omisión de cuidado o maltrato por parte de la guardería, Carillo afirmó que "si se logra demostrar que el daño sufrido por la mascota fue consecuencia de actos de maltrato o de una negligencia grave por parte de la guardería, el propietario puede presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra los responsables del establecimiento".

Por otra parte, el afectado podría acudir a acciones de carácter civil, con el objetivo de reclamar la reparación de perjuicios y exigir el pago de gastos veterinarios, tratamientos médicos y demás daños generados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la guardería. "En este escenario, resulta clave demostrar la existencia de una relación contractual —escrita o verbal— y el incumplimiento del deber de custodia y bienestar del animal", detalló.

LOS CONTRASTES

  • Daniela CarrilloAbogada en Suárez & Suárez Law

    "En situaciones en las que se compruebe que una mascota fue mordida o maltratada mientras se encontraba en una guardería, dicho establecimiento puede enfrentar consecuencias de tipo penal, civil y administrativo".

Por último, el dueño o la dueña de la mascota podría adelantar acciones administrativas y pedir que se realicen inspecciones de Policía o entidades locales de protección animal, para determinar si el establecimiento cumple con todas las reglas de funcionamiento "y se impongan sanciones administrativas si se evidencia el incumplimiento de las normas de bienestar animal", según explicó la abogada.

Consecuencias para las guarderías

En cada una de las situaciones descritas, las guarderías enfrentarían diferentes consecuencias, según la gravedad del caso. Carrillo confirmó que, desde lo penal, el establecimiento y sus responsables "pueden ser sancionados por el delito de maltrato animal, en los términos de la Ley 1774 de 2016, lo que puede conllevar penas de prisión, multas y la inhabilidad para ejercer actividades relacionadas con el cuidado de animales cuando el daño sea grave".

Desde el punto de vista civil, la guardería podría ser obligada a indemnizar los perjuicios causados; y desde el administrativo, las autoridades podrían imponer multas, así como ordenar el cierre temporal o definitivo del establecimiento.

"La guardería podría eximirse de responsabilidad únicamente en aquellos casos en los que logre demostrar que el daño sufrido por la mascota no fue consecuencia de una acción u omisión atribuible a ella, sino de circunstancias ajenas a su control", añadió Carrillo. Con base en esto, el establecimiento podría ser exonerado si el daño fue causado por un hecho imprevisible e irresistible, por una conducta propia del animal (garantizando que fuera imposible de prever y que se adoptaron las medidas de cuidado necesarias), y por una omisión en la información brindada por el propietario.

*La República y Agronegocios se comunicó con Dogs Urban para obtener su versión de lo sucedido, pero no hubo ninguna respuesta ni pronunciamiento.

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