En último debate, el Senado aprobó el proyecto de ley 319 de 2020, el cual prohíbe los vehículos de tracción animal y promueve su sustitución gradual. En este se contemplan las carretas, carruajes o similares que sean halados por animales como caballos o mulas.
Sin embargo, este tipo de vehículos no quedan completamente prohibidos en el país, pues en el proyecto se incluyeron excepciones para los que se utilizan en actividades agropecuarias, pecuarias, turísticas y deportivas.
La ley, que empezará a regir dentro de cinco años, ordena realizar un censo para determinar cuántas personas dependen del uso de vehículos de tracción animal. Si dentro de cinco años el animal sigue siendo utilizado para este tipo de transporte, podrá ser objeto de incautación.
Para lograr sustituir esta práctica, la ley contempla entregar vehículos o unidades productivas. Esto se acordaría dentro de un plan de acción que, según el proyecto, tienen que adelantar las alcaldías municipales y distritales.
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