La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, Ustr por sus siglas en inglés, determinó este jueves imponer un arancel adicional de 12,5% a las importaciones de productos originarios de Colombia.
Esta nueva tarifa no aplicará para el café, aguacate, banano, mango, carbón, petróleo, oro, cacao, y algunos otros bienes incluidos en la investigación de la entidad.
Sin embargo, María Claudia Lacouture, presidente de la Cámara Colombo Americana, detalló que "las flores, confecciones, algunas confiterías, algunos chocolates, alimentos procesados, cosméticos y otras manufacturas podrían enfrentar este nuevo costo".
"La medida responde a que la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos considera que Colombia aún no cuenta con una prohibición efectiva contra la importación de bienes producidos con trabajo forzoso", explicó Lacouture.
El sector floricultor será uno de los más golpeados por la decisión de la Ustr en tanto que, según Lacouture, 80% de las ventas externas de flores tienen como destino Estados Unidos y representan 60% del mercado en dicho país.
La decisión afectará al tercer mercado más fuerte para las exportaciones hacia Estados Unidos, pues sin contar a la categoría "otros productos" con US$2.445 millones vendidos a EE.UU. hasta mayo, solo está por detrás combustibles y aceites minerales y sus productos con US$1.083 millones en ventas y de perlas finas, piedras y metales preciosos con US$1.083,6 millones.
Laura Valdivieso, presidente de Asocolflores, explicó que el impacto de la decisión de subir aranceles hasta 12,5% es aún mayor si se tiene en cuenta que "hasta abril del año pasado no había ningún arancel por el acuerdo de promoción comercial con Estados Unidos, vigente desde 2012".
Al respecto, María Claudia Lacouture agregó que es un sector que ya ha venido sufriendo golpes en razón del aumento salarial de 2026, reducción de la jornada de trabajo y aumento de costos de producción y exportación.

¿Por qué Colombia quedó sujeta al arancel de 12,5%?
La Ustr considera que Colombia no ha adoptado ni aplicado efectivamente una prohibición para impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
Pero el anuncio de la Casa Blanca no sería algo que habría por tomado por sorpresa al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pues tanto la cartera como el Consejo Gremial como AmCham e incluso Analdex ya habían advertido que era necesario la actualización de la regulación que prohibiera la exportación de bienes producidos en trabajo forzoso, hecho que no se ha dado y que desencadenó el nuevo arancel.
El 22 de junio, la cartera le había solicitado a la Dian actualizar dicha regulación antes del 6 de julio para evitar que por lo menos el arancel de 10% pasara al valor actual.
"En el marco de las discusiones del proyecto de ley sobre régimen sancionatorio aduanero, el MinCIT promovió la incorporación de una disposición orientada a establecer una prohibición expresa de importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, asignando a la Dian la responsabilidad de su implementación y reglamentación", señaló Diana Morales, ministra de Comercio, Industria y Turismo en la misiva enviada a la entidad.
La jefe de la cartera también dijo que la Dian manifestó su disposición y compromiso de liderar la expedición de la reglamentación necesaria para hacer efectiva dicha prohibición, mediante el instrumento normativo correspondiente, en coordinación con las entidades competentes.
Sin embargo, en medio de este contrapunteo, la entidad le comentó a Caracol Radio que “el encargado de definir la política es MinCIT, no la Dian, y que enviaron al ministerio insumos sobre ese tema el lunes 22 de junio de 2026 y luego los comentarios al proyecto de resolución”.
La decisión no afirma que las exportaciones colombianas sean producidas mediante trabajo forzoso. Sino más bien, el cuestionamiento está dirigido a las medidas que Colombia aplica frente a las mercancías que importa desde terceros países.
Estados Unidos ya estableció una tarifa de 10% para los países que adoptaron una prohibición, asumieron un compromiso vinculante mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco o cuentan con un régimen parcial. Para las demás economías, incluida Colombia, determinó una tarifa de 12,5%.
La Ustr advirtió que la preparación o publicación de un proyecto normativo no resulta suficiente, por sí sola, para acceder a la tarifa reducida. Para obtenerla se requiere la adopción y aplicación efectiva de la medida.
Para Javier Díaz, presidente de Analdex, la decisión de la Casa Blanca obedece a la búsqueda de instrumentos jurídicos que les permitan mantener un arancel a sus importaciones.
Díaz aseguró que, en un encuentro con el vicepresidente electo José Manuel Restrepo, le comentó que en los diálogos que sostuvo con la Casa Blanca la semana pasado, se tocó el tema y se sugirió que la entrada del nuevo gobierno vendrá de la mano con la negociación del arancel.
"Necesitamos que el gobierno Petro expida la norma. Se han peloteado la responsabilidad de la expedición del decreto que prohíba expresamente la importación de mercancía inmersa en trabajo forzoso", comentó el presidente de Analdex.
Productos excluidos del nuevo arancel
El arancel no cubre la totalidad de las exportaciones colombianas. Entre las principales mercancías excluidas se encuentran: el café verde, tostado y algunos productos derivados; y el banano, plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales.
También se excluyó al petróleo y diversos productos energéticos, el carbón, el oro y algunos metales preciosos, el cacao y derivados, medicamentos e insumos farmacéuticos, y determinados bienes sujetos a medidas de la Sección 232.
"De acuerdo con nuestros cálculos, el arancel efectivo, descontando las exclusiones del anexo de la USstr (petróleo, carbón, café, oro, banano y aguacate, entre otros), pasa del 3,0% al 3,6%: un aumento de 0,6 puntos porcentuales", apuntó Luis Fernando Mejía, CEO de Lumen Economic Intelligence.

¿Qué pasará con las mercancías en tránsito?
No estarán sujetas al nuevo arancel las mercancías que hayan sido cargadas en el puerto y se encontraran en tránsito en su modalidad final antes de las 12:01 a.m. del 24 de julio, hora del Este, siempre que sean ingresadas para consumo antes de las 12:01 a.m. del 28 de julio de 2026.
La medida sustituye el recargo temporal general de 10% aplicado por Estados Unidos desde febrero, el cual termina en el mismo momento. En consecuencia, los dos recargos no se acumulan: para los productos colombianos cubiertos, el arancel adicional pasa de 10% a 12,5%, lo que representa un incremento de 2,5 puntos porcentuales.
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