La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, formuló cargos a siete compradores de arroz por presuntos pagos por debajo del precio mínimo regulado. Las investigaciones abarcan operaciones realizadas entre agosto y diciembre de 2025 en cinco zonas productivas del territorio colombiano.

Las actuaciones que adelantó la Superintendencia fueron en contra de Agroindustria Sismar S.A.S., Agrointegral Andina S.A.S., Arrocera Don Llano, Arrocera Formosa S.A.S., Coproarroz del Llano S.A.S., Estación Agrícola S.A.S. y Villarroz S.A.
A través de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, la SIC hizo las primeras formulaciones de cargos por el presunto incumplimiento de este régimen.
El esquema funciona como un piso de protección para el productor: en las operaciones sometidas a la regulación, el comprador no puede pagar un valor inferior al precio mínimo establecido para la respectiva zona productiva, aunque las partes sí pueden acordar un precio superior.
“La regulación del precio mínimo no puede quedarse en el papel. Detrás de cada tonelada de arroz hay productores que invierten, trabajan y asumen riesgos. La SIC tiene el deber de verificar que la norma se cumpla y actuar cuando encuentra indicios de una posible infracción, sin anticipar la decisión que corresponda”, recalcó la Superindustria.
Durante enero y abril, la SIC realizó visitas de inspección a empresas y establecimientos del sector arrocero. En estas diligencias y también, mediante requerimientos posteriores, recaudó información contable, financiera y comercial relacionada con las compras efectuadas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2025.
Al comparar los precios efectivamente pagados a los productores con el precio mínimo fijado para cada zona productiva, la SIC encontró indicios de que algunas operaciones se habrían realizado por debajo del valor regulado.
Contexto
Mediante la Resolución No. 241 de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sometió el arroz paddy verde al régimen de libertad regulada y estableció precios mínimos de adquisición para las zonas productivas del Bajo Cauca, Centro, Costa Norte, Llanos y Santanderes.
Los precios mínimos fueron definidos con base en los costos reales de producción y las condiciones particulares de cada región, y resultan de obligatorio cumplimiento para todas las operaciones sometidas a la regulación.
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