Agricultura

Adquiera el salvoconducto de movilización para productos pesqueros y acuicolas

Desde el pasado 31 de julio, el documento es exigible a titulares del permiso de cultivo, como productores de semilla y peces ornamentales
Por:
Valentina Sánchez Forero
13 de octubre de 2023
Movilización de productos pesqueros y de acuicultura
Bloomberg

Con el objetivo de llevar el control, seguimiento y vigilancia sobre los recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura movilizados en todo el territorio, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, Aunap, emitió la resolución 1553 de 2023, que está vigente desde el pasado 31 de julio, y exige portar de manera obligatoria el salvoconducto de movilización. Conozca quiénes deben portarlo y la manera más fácil en que puede obtenerlo.

El salvoconducto, similar a la guía de movilización del ganado, es un documento con obligatoriedad absoluta que se le solicita a toda persona natural o jurídica que movilice recursos o productos pesqueros y de la acuicultura.

Según la Aunap, además de llevar un control exhaustivo sobre los productos del sector acuicultor y pesquero que se desplazan mediante transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, esta medida ayudará a la formalización de ambos sectores.

“Este documento le permitirá atender, en cualquier momento y lugar, los requerimientos que le hagan las autoridades civiles, administrativas, militares o de policía”, destaca la entidad en la resolución.

¿Quiénes deben portarlo?

Desde el pasado 31 de julio, el salvoconducto es exigible a titulares del permiso de cultivo, como productores de semilla, peces ornamentales, medianos y grandes; acopiadores regionales, nacionales y exportadores que movilicen recursos; y personas naturales o jurídicas que movilicen volúmenes superiores a 1.000 kilogramos.

Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2024, será obligatorio para personas naturales o jurídicas que movilicen volúmenes superiores a 500 kilogramos, y para los permisos de procesamiento superiores a 500 kilogramos. Ya, desde el 1 de agosto de ese año, quienes movilicen volúmenes superiores a 100 kilogramos tendrán que llevarlo consigo.

Tal como lo expone la Aunap, no requieren portar el salvoconducto. “Los pequeños acuicultores, acuicultores de subsistencia, pequeños comerciantes y pescadores artesanales, así como las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de comercialización para exportación, exhibición, acuaristas y pequeños acuaristas de peces ornamentales”.

¿Cómo obtenerlo?

Su expedición es de carácter gratuito y se puede adquirir en línea por el titular del permiso o permisionario a través de la página web de la Aunap. Además, puede tramitarse a través de la aplicación móvil de salvoconductos, disponible en App Store y Google Play.

“Tenga en cuenta que será válido solo por tres días y ampara únicamente los recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura autorizados por la Aunap. No es válido para la movilización de recursos prohibidos, ni en veda, ni por debajo de las tallas mínimas”, precisó la entidad.

Recuerde que su omisión o no posesión lo llevará a ser acreedor de las sanciones consagradas en el Artículo 55 de la Ley 13 de 1990, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y penales a que hubiese lugar.

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