Equinos

Corte deja en firme ley que prohíbe las corridas; rectifica sobre restricción total a cabalgatas

La Corporación dejó en firme la ley que prohibió las corridas de toros en Colombia y rectificó sobre la restricción total de las cabalgatas; también prohibió las actividades de toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos
04 de septiembre de 2025

Este jueves se conoció que en desarrollo del mandato de protección y bienestar animal, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y de forma unánime, declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se dispuso una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Además, a pesar de que inicialmente aseguró que dentro de esta misma prohibición estaban las cabalgatas, aclaró que no. También, incluyó dentro de esta misma prohibición a las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.

La decisión dice que: "primero: declarar exequibles los artículos 4 y 5 de la Ley 2385 de 2024, 'por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana', por el cargo referente al examen del impacto fiscal previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en armonía con los artículos 151 y 334 de la Constitución Política".

"Segundo: declarar exequible la Ley 2385 de 2024, 'por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana', por los cargos examinados referentes a la protección de la diversidad cultural y al patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y propiedad privada de quienes se dedican a las actividades contempladas en esta ley".

"Tercero: declarar inexequible la expresión 'las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos” contenida en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024. Diferir los efectos de la inexequibilidad declarada en este numeral, por el término de tres (3) años a partir de la presente decisión, con el fin de que se inicien los procesos de reconversión laboral y cultural correspondientes a estas actividades".

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