Como un paso fundamental para regular la práctica de las cabalgatas en el país, se contempla el proyecto de ley 296 de 2025, que plantea reglamentar por primera vez de manera integral este tipo de prácticas en todo el territorio nacional. El proyecto, radicado en el Congreso de la República y que se encuentra en trámite legislativo y de aprobarse, cambiaría significativamente las reglas de juego para organizadores, criadores, propietarios y aficionados a los caballos en el país.
La propuesta define las cabalgatas como la práctica en la cual desfila un grupo de personas integrado por binomios (la pareja formada por un equino y su jinete o amazona) dentro del perímetro urbano o rural de un municipio o distrito.

Los alcances
El texto clasifica este tipo de actividades a caballo en tres modalidades principales: cabalgatas oficiales, promovidas por entidades institucionales y vinculadas a festividades locales de hasta 100 animales; cabalgatas ecológicas, desarrolladas en zonas rurales con un máximo de 30 animales; y paseos a caballo, actividades recreativas de hasta 30 binomios. Cada modalidad tendría requisitos diferenciados según su escala y naturaleza.
La iniciativa fue presentada por el representante a la Cámara Juan Manuel Cortés Dueñas, y asignada a la Comisión Quinta Constitucional Permanente y aún se encuentra en trámite legislativo.“El proyecto se construyó de la mano de Fedequinas. Considero que es importante porque las cabalgatas como expresiones culturales que son, deben estar reglamentadas, para garantizar un espacio idóneo tanto para los caballos participantes, como para las amazonas y jinetes. Deben ser un espacio donde se garantice el bienestar animal de todos los equinos participantes. Donde prime el respeto por el animal y se pueda apreciar un verdadero desfile a caballo”, aseguró Héctor José Vergara, presidente ejecutivo de Fedequinas.
Las regulaciones
Para el sector agropecuario, uno de los aspectos más relevantes del proyecto es el conjunto de exigencias y regulaciones en materia de bienestar animal que se busca introducir. Se prohibiría el uso de espuelas, látigos o cualquier instrumento que cause dolor o sufrimiento a los animales, y obligaría a los organizadores a garantizar hidratación, alimentación de calidad, sombra y descanso durante los eventos. Además, no podrían participar ejemplares menores de 36 meses ni animales sin certificación veterinaria que acredite su aptitud física, emocional y comportamental.
El proyecto también plantea exigir la presencia obligatoria de personal palafrenero y médicos veterinarios o zootecnistas con tarjeta profesional vigente durante el desarrollo de los eventos, en proporción al número de animales participantes. Para las cabalgatas oficiales se conformaría un Puesto de Mando Unificado, PMU, con representantes de la Policía Nacional, la Secretaría de Salud, organismos de socorro, la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, Umata, y organizaciones de protección animal, entre otras entidades.
La urgencia de esta regulación quedó expuesta tras una serie de incidentes documentados en distintos municipios. El texto legislativo cita el caso de Tuluá, Valle del Cauca, donde un caballo falleció en plena vía pública durante la versión 67 de la Feria de Tuluá, en 2025, y el de Casabianca, Tolima, donde en junio del mismo año se presentó una denuncia por presunto maltrato animal durante un evento de promoción turística. Estos hechos evidenciaron la ausencia de estándares mínimos y la falta de lineamientos precisos para la organización y control de este tipo de eventos a nivel nacional.
El impacto potencial de esta ley sobre el sector equino sería considerable. De acuerdo con cifras de Fedequinas citadas en la exposición de motivos, Colombia cuenta con más de 90.000 propietarios de caballos registrados, de los cuales 87% son pequeños criadores.
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