Agro

El primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa en 2022 iniciará el 23 de mayo

La vacuna contra esta enfermedad se aplicará a todos los animales de especies bovina y bufalina en gran parte del territorio nacional
Por:
Karen Pinto Duitama
07 de mayo de 2022

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableció que el periodo del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre que se realizará en el año en curso iniciará el 23 de mayo y terminará el 6 de julio.

A través de la Resolución 007416 del 5 de mayo del 2022, se definió que la vacuna contra esta enfermedad se aplicará a todos los animales de especies bovina y bufalina del territorio nacional, exceptuando algunas zonas declaradas 'libres de fiebre aftosa sin vacunación', estas son: el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.

Vacunación contra la brucelosis bovina
Se vacunará a todas las hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y 9 meses de edad.

Vacunación contra rabia de origen silvestre
Se establecen las zonas de riesgo definidas por el ICA en la resolución.

LOS CONTRASTES

  • Deyanira Barrero LeónGerente general del ICA

    “Es fundamental el compromiso de todos los ganaderos para mantener el estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación, por eso todos los animales deben ser inmunizados en las fechas definidas”.

Durante el ciclo de vacunación, el ICA supervisará la cadena de frío en todos los puntos de distribución autorizados, a predios vacunados y a los vacunadores para garantizar el adecuado desempeño del ciclo de vacunación, y de forma semanal se hará evaluación del desempeño de cada una de las Oega.

"Es importante resaltar que todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. La inmunización deberá ser registrada de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ICA", manifestaron las entidades por medio de un comunicado conjunto.

Adicionlamente, en este ciclo, los vacunadores oficiales recolectarán la información en los Dispositivos Móviles de Captura (DMC) de cada uno de los registros administrativos tales como, el Registro Único de Vacunación (RUV), Programación de la Vacunación en Predio Pecuario (Pvpp) y Acta de Predio No Vacunado (Apnv) la cual estará disponible en el sistema Sinigán-Sagari.

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