La Corte Constitucional eliminó la vejez extrema como una de las causales legales para sacrificar animales en Colombia. La decisión quedó consignada en la Sentencia C-336 de 2026, que declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
La disposición permitía el sacrificio de animales no destinados al consumo humano por vejez extrema, siempre que se utilizaran procedimientos que no implicaran crueldad ni prolongaran su agonía. Sin embargo, el alto tribunal consideró que la edad avanzada no constituye, por sí sola, una razón constitucionalmente válida para poner fin a la vida de un ser sintiente.
Uno de los argumentos de la Corte fue la falta de criterios objetivos y científicos que permitieran determinar cuándo un animal se encontraba en una condición de vejez extrema. Según la decisión, la ausencia de parámetros claros podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias para justificar su sacrificio.
El tribunal también señaló que el envejecimiento puede aumentar la vulnerabilidad y la dependencia de los animales, por lo que exige mayores responsabilidades de cuidado y protección. En consecuencia, la edad no puede convertirse en una razón para quitarles la vida, sino que debe analizarse dentro de los deberes que tienen las personas responsables de su bienestar.
La demanda de inconstitucionalidad fue promovida por el abogado Jhaslen Ramírez y la médica veterinaria Ledia Escobar. Según relató esta última a Blu Radio, el caso estuvo relacionado con la historia de un perro llamado Beto, que vivía en una finca en Ebéjico, Antioquia. Cuando el animal envejeció y perdió capacidades para cumplir su función de vigilancia, su propietario habría solicitado que le quitaran la vida debido a su edad.
El caso llevó a cuestionar si la legislación permitía sacrificar a un animal que no padeciera una enfermedad grave por el solo hecho de ser viejo. A partir de esa discusión, los demandantes cuestionaron la constitucionalidad de la causal contemplada en la norma de 1989.
La decisión de la Corte no supone una prohibición general de los procedimientos veterinarios para poner fin al sufrimiento de un animal. La legislación contempla otras circunstancias, como las lesiones graves o las enfermedades graves e incurables que provoquen intensos sufrimientos. En esos casos, la situación debe evaluarse de acuerdo con las condiciones del animal y las disposiciones aplicables.
Con la Sentencia C-336 de 2026, la Sala Plena retiró del ordenamiento jurídico la vejez extrema como causal autónoma para justificar el sacrificio de animales en el país.
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