Mascotas

La Ley que prohíbe el uso de collares con púas o eléctricos para las mascotas

Centros de educación, guarderías y peluquerías deberán pagar entre cinco y 20 SMLMV en caso de infringir algún punto de la ley
Valentina Rodríguez Chacón
30 de julio de 2025
La ley Kiara aplica para centros de educación, guarderías, peluquerías y demás establecimientos
Colprensa

Se anunció un cambio en la ley que plantea las condiciones bajo las cuales se deben cuidar los animales de compañía. Ahora, la Ley 2480 de 2025 o Ley Kiara incluye la prohibición del uso de collares con púas y descargas eléctricas. Para esto, el artículo décimo establece que “durante la prestación de cualquiera de los servicios regulados por esta ley queda prohibido el uso de collares de manejo denominados de pincho y eléctricos, así como de cualquier otro que atente contra la integridad física y vida del animal”.

De no cumplirse esta o cualquiera de las condiciones de esta reglamentación, tendrá que pagar entre cinco y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto, variando de acuerdo a los daños que presenten los animales, la reincidencia y situación económica del responsable. Más allá de las multas, también puede darse el cierre, temporal o definitivo, de los establecimientos, pérdida de licencias e inhabilitación en el Registro Nacional de prestadores de servicios para mascotas.

A nivel general, el artículo primero establece que “la presente ley tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de cuidado para animales de compañía, con los fines de proteger los derechos de los usuarios y prestadores del servicio, y garantizar el bienestar de los animales”.

Así que, la ley no aborda únicamente a perros o gatos, pues también se nombran como animales de compañía a hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini-pigs. Entonces, impacta a centros de educación, guarderías, peluquerías y demás establecimientos que les brinden servicios. Todos los que se dediquen a alguna de estas actividades deberían estar inscritos en la plataforma del Ministerio de Ambiente, donde deben poner sus datos y certificar que cumplen con los requisitos legales para la prestación del servicio.

Para el transporte de animales se debe tener un protocolo claro, adaptar el vehículo respectivo y adquirir los equipos e instrumentos necesarios. Los animales deben ir en compartimientos individuales, con materiales higiénicos y confortables. También deben contar con botiquín de primeros auxilios, evitar las desviaciones entre puntos de recogida y entregas y se deben respetar las normas de tránsito.

En cuanto a los servicios que brindan guarderías, centros de educación y hoteles, es necesario que tengan un sistema de identificación para cada animal y un certificado de salud emitido por un veterinario. Si tiene alguno de estos centros de servicios, tenga en cuenta que no puede atender a hembras en celo ni animales con enfermedades infectocontagiosas, y que deben tener un espacio aislado para los que estén en estados vulnerables.

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