
Algunas personas no toleran cuando un perro en un edificio o en un conjunto ladra, o para otros es un sonido normal de los animales. De hecho, quienes reclaman piden a los administradores de propiedad horizontal que incluso se imponga una sanción, pero no cualquier queja puede acabar en un castigo.
En Colombia, las normas que se encuentran vigentes protegen la tenencia de animales, y las multas no proceden por una simple intolerancia o incomodidad por parte de uno o varios residentes. Incluso, según encontraron expertos de la Universidad Externado de Colombia, cada vez llegan más quejas por acoso que interponen ciudadanos, quienes son presionados por el silencio de los animales.
Bajo este contexto, hay una sentencia clave que puede proteger a los propietarios de mascotas bajo los contextos de propiedad horizontal; se trata de la sentencia T-119 de la Corte Constitucional de 1998, que argumenta que los dueños de los perros “no pueden controlar los ladridos de sus mascotas, ni atenuar el volumen de los mismos”. En otras palabras, no es legal sancionar simplemente porque un perro ladra, a menos que estos sonidos sean recurrentes y se den en horarios inapropiados como en la noche.
“Algunas personas consideran que porque les molesta el perro del vecino pueden pedir una multa, pero esto no es algo tan simple, pues para que una sanción de este tipo sea válida, debe estar estipulada en el reglamento de propiedad horizontal”, comentó la doctora Diana Barreto, profesora de Derecho Tributario de la Universidad Católica de Colombia.
Pero, ¿de qué se trata el reglamento de propiedad horizontal?
Este reglamento, o también llamada Ley 675 de 2001, menciona que los conjuntos residenciales tienen el derecho de establecer sus propias reglas de convivencia, aunque estas mismas deben estar claramente descritas en los manuales de convivencia internos, además de ser aprobadas por la asamblea de propietarios. Pero no tienen el alcance legal de pasar por encima de un fallo como el de la Corte.
Desde una postura legal, la Ley 1801 de 2016, que también es conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece que los ruidos que excedan los límites permitidos pueden llegar a ser sujetos de una sanción aunque no se mencionan los ladridos de perros. Un informe de la facultad de derecho de la U. de Los Andes, explicó que en este caso, se acepta como prueba de afectación a la tranquilidad cuando hay un sonido animal por más de seis horas seguidas a más de 70 decibeles, lo cual es únicamente existente bajo condiciones de perros maltratados.
Aunque existen más matices respecto al tema, “se considera una infracción cuando los ladridos son constantes, especialmente en horas de la noche, y cuando el nivel de ruido excede los límites permitidos, de 65 a 70”, expuso Carolina Zuñiga Fonseca, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Uniagraria.
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