
Este año se declaró la conmoción interior en el Catatumbo por enfrentamientos entre el ELN y el frente 33 de las disidencias de las Farc. Hace ocho meses se expidió el artículo 14 del título II del decreto 180 de 2025, que establece que la Agencia Nacional de Tierras se encargaría de la “formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación, incluso en áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito”.
Con esto, la adjudicación de derechos en áreas afectadas implica que se deberían sustituir los cultivos ilícitos sujetos a un plan de sustitución cuya verificación estará en manos de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos. El decreto también establece que “la Agencia de Desarrollo Rural intervendrá de manera directa y concomitante los predios a efectos de establecer las actividades productivas agropecuarias, y las actividades sustitutivas cuando haya lugar y dispondrá de insumos agropecuarios para el inicio de los ciclos productivos”.
La medida incluye un pago de más de $1,2 millones mensuales a campesinos si eliminan las plantas de coca de sus tierras. Por el momento, se han titulado 200 predios que se están evaluando para entrar en el proceso. Sin embargo, se han levantado cuestionamientos sobre el decreto, porque implicaría una presunta violación al artículo 375 del Código Penal.
En este se establece que “el que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Añade que “si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Sin embargo, esta no es la única contradicción que se estaría presentando con el decreto, pues también incluiría la derogación de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado con respecto a la implementación de políticas, además de las diferentes resoluciones y decretos frente al tema. Expertos comentan que para la sustitución se debe tener un proceso de erradicación y saneamiento, lo que le quitaría el sentido a titular predios cuando aún tienen cultivos ilícitos. Además, se afirma que en el afán de impulsar medidas se desconoce el trasfondo histórico y estructural de los cultivos de coca.
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