Agro

Legislación nacional pone en riesgo semillas nativas y tradicionales

La normatividad va en detrimento de la tradicional red de distribución de semillas.
Analista LR
Por:
LR
09 de julio de 2015

En las últimas décadas, tras el desarrollo de la revolución verde la perdida de estas semillas ha sido dramática. El avance y promoción de semillas mejoradas, desarrolladas por las grandes corporaciones y acompañadas de los paquetes tecnológicos de pesticidas y agroquímicos, han generado un impacto ambiental y socioeconómico a los sistemas productivos tradicionales, sofocando propuestas alternativas de desarrollo agrícola, pues según la FAO ya se ha perdido el 75% de la agrodiversidad total del planeta.

Gran parte de este material genético se ha ido almacenando en los bancos de germoplasma que están distribuidos estratégicamente en zonas de alta diversidad de cultivos. Existen bancos de conservación Ex Situ e In Situ, Bancos Privados y Bancos Nacionales, que en el caso colombiano este último esta administrado por Corpoica y que bajo la potestad del ICA han obtenido muestras de más de 700.000 semillas de dominio público.

A nivel global existe el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV. Acuerdo vigente desde 1978 y modificado en 1991, que tras su reforma llevo al establecimiento de una figura similar a la patente biológica. Según el Director del Grupo Semillas, German Alonso Vélez, tras un desinterés claro por parte de los países del sur de suscribirse a este convenio, de manera coercitiva por medio de los tratados bilaterales de libre comercio que en el caso de Colombia se ve descrito en el capítulo 16 del TLC con Estados Unidos, referente a propiedad intelectual, indica que los países deben suscribir otros tratados de propiedad intelectual y se condiciona la adición de UPOV 1991.

En 2006 se realizaron adecuaciones en el código penal, en donde se modificó el artículo 306 a través de la ley 1032. El cual habla de la usurpación de los derechos de obtentores vegetales. “El que fraudulentamente utilice semillas protegidas legalmente o similarmente confundibles con una protegida legalmente, incurrirá entre 4 a 8 años de cárcel y hasta 500 salarios mínimos de multa”. Lo que ilegaliza la tradicional red de distribución de semillas entre los agricultores. Así mismo, En 2010 el ICA expide la resolución 970, con el fin de controlar el uso, manejo y comercialización de semillas de todo tipo.

En virtud de la aplicación del bloque de constitucionalidad fue retirado del ordenamiento jurídico por la corte constitucional, declarándose inexequible la ley 1518 de 2012 que aprobaba el UPOV 91, al considerar inaceptable la no consulta a las comunidades.

Cabe rescatar el trabajo de organizaciones como Corpoica, quienes reconocen la importancia de las semillas nativas y trabajan en busca de la conservación y mejoramiento de las mismas. Defendiendo el atributo de resistencia y rendimiento que estas poseen, desarrollando mezclas con semillas

nativas de altísima calidad. Es así como Diego Aristizábal Quintero, Director del Centro de Investigación Tibaitatá de Corpoica, indica como la institución vela por el mantenimiento de semillas criollas y el mejoramiento de planes que frenen la erosión genética de estas especies.

El acopio de semillas es una importante labor para el mantenimiento de la biodiversidad que caracteriza a la región, pues la perdida de esta implicaría poner en riesgo la seguridad alimentaria, la tradición agrícola y la vida de especies vegetales que se han adaptado a las condiciones limitantes climáticas, del suelo y de ecosistemas productivos de hace miles de años.

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