En el norte del Cauca, hablar de invasiones de tierras no es hablar de un problema abstracto. Es hablar de hectáreas que dejaron de producir, de trabajadores que no pudieron volver a sus labores y de propietarios que llevan años esperando solución.
Las cifras de la SAG Cauca muestran la magnitud del reto: desde 2014 se han registrado 7.313 hectáreas invadidas y 3.818 continúan ocupadas. Entre 2023 y 2026 fueron compradas 2.124 hectáreas; 3.465 hectáreas están ofertadas y en otras 1.724 se busca recuperar la posesión.
En ese contexto, el Proyecto de Ley 080 de 2026 Cámara, presentado por el representante Daniel Briceño, merece atención pues fortalece la protección de la propiedad privada y enfrenta un problema decisivo en el campo: el tiempo.
Hoy existe una intervención inmediata de la Policía dentro de las primeras 48 horas de una ocupación y una querella de amparo policivo que caduca a los cuatro meses. El PL propone que esos cuatro meses se cuenten desde cuando el propietario tuvo o debió tener conocimiento de la ocupación, con un límite máximo de un año desde su inicio.
También exige que la autoridad resuelva la actuación policiva dentro de los 30 días hábiles siguientes a la admisión de la querella. Si no lo hace, el propietario podrá acudir al superior jerárquico. También se contemplan sanciones disciplinarias para los funcionarios que omitan, retarden o dilaten injustificadamente actuaciones de amparo, desalojo o restitución. La inacción estatal tiene consecuencias para los servidores públicos.
El proyecto suma otra herramienta valiosa: la restitución provisional cuando el propietario acredita su derecho y el ocupante no demuestra título, contrato o consentimiento que justifique su permanencia.
Para el sector productivo esto va más allá de una discusión jurídica. Una hectárea ocupada significa producción, empleo e inversión detenidos.
El PL 080 va en la dirección correcta. Pero tiene un vacío: puede ser muy eficaz para evitar la próxima invasión y, al mismo tiempo, insuficiente frente a las que llevan cinco, ocho o doce años consolidándose.
Para determinadas ocupaciones históricas, debería discutirse un mecanismo excepcional que permita a la Agencia Nacional de Tierras adquirir voluntariamente predios rurales cuando el propietario haya acudido a las vías institucionales y la recuperación material resulte extraordinariamente difícil por razones sociales, territoriales o de orden público.
Con salvaguardas claras: compra voluntaria, carácter excepcional y subsidiario, fecha de corte previa, ningún derecho automático de adjudicación o permanencia para los ocupantes y exclusión de quienes hayan organizado, financiado o comercializado ilegalmente la invasión.
La regla debe ser inequívoca: invadir no puede convertirse en una forma de acceder a la tierra. Pero tampoco podemos decirles a propietarios que llevan una década esperando una respuesta que perdieron sus tierras.
Desde Procaña buscaremos aportar a esta discusión con Daniel Briceño y el Centro Democrático. Proteger la propiedad exige actuar rápido frente a lo nuevo, pero también resolver con institucionalidad lo que el país dejó consolidar durante tanto tiempo.
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