Agricultura

El ICA actualizó la normatividad para el registro de viveros y huertos básicos en el país

La presente medida está encaminada a unificar la regulación, así como simplificar y homogenizar los trámites
Por:
Salomón Asmar Soto
21 de enero de 2021

Con el fin de fortalecer y facilitar la producción y comercialización de material vegetal de propagación, el ICA actualizó los requisitos para el registro de viveros y huertos básicos ante el Instituto. Mediante Resolución ICA 780006 de 2020 los viveristas cuentan con una herramienta que garantiza la condición fitosanitaria del material ofertado a los cultivadores para el inicio o renovación de siembras en el país.

La presente medida está encaminada a unificar la regulación en materia de viveros y huertos básicos en el país, así como simplificar y homogenizar los trámites y los costos para el registro de viveros, facilitando el proceso a los usuarios para la comercialización del material de propagación en los viveros.

El Artículo 4 de la Resolución ICA 780006 de 2020 establece los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos productores y comercializadores de material vegetal de propagación y/o plantas vivas, el cual se puede realizar ante la gerencia seccional del ICA o la oficina de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio.

En el mismo sentido, el ICA les recuerda a todos productores y comercializadores que la movilización de material vegetal de propagación en el territorio nacional, debe estar amparada por la Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal expedida por la gerencia seccional del ICA, oficina local de su jurisdicción o quien el ICA delegue para las especies que el Instituto tenga establecido.

En caso de existir restricciones, la licencia fitosanitaria debe ser solicitada acompañada por la constancia del asistente técnico que indique la condición fitosanitaria del material vegetal de propagación.

Las plántulas y plantas a comercializar deben tratarse con productos recomendados por el asistente técnico del predio que garantice la entrega de un material vegetal de propagación libre plagas (en el caso de insectos libre de estados inmaduros o adultos vectores). Estos productos deberán estar registrados en el ICA para la plaga que se desee controlar.

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