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CARs: Gestión y desempeño ambiental

24 de noviembre de 2015
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La Ley 99/93 en su articulado propende para que el manejo ambiental del país sea democrático, participativo, descentraliza, donde se definan claramente los mecanismos de actuación del estado y la sociedad civil.

Hemos superado los 20 años desde que se constituyera el Sistema Nacional Ambiental (Sina), como reacción a los acuerdos globales que se hicieron en la Cumbre de la Tierra Río 1992, para proteger y conservar el ambiente y los recursos naturales del planeta, y de esa forma constituir una institucionalidad ambiental nacional y regional colombiana que cumpliera esa tarea.

En aquel entonces en Colombia ya existían Autoridades Regionales cuyo diseño original se basó en el modelo de la Tennessee Valley Authority -TVA- (Autoridad del Valle de Tennesee) adoptado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) creada en 1954, pero cuyo objetivo era el de generar desarrollo de infraestructura y manejo de las condiciones del Río Cauca. Algo similar con la Corporación Regional de Cundinamarca (CAR), fundada en 1961, que cambió su objeto con el Decreto Ley 2811 de 1974 y luego con la Ley 99 de 1993.

La Ley 99/93 en su articulado propende para que el manejo ambiental del país sea democrático, participativo, descentraliza, donde se definan claramente los mecanismos de actuación del estado y la sociedad civil, teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. A partir de estas premisas la nación diseñó el Sina y modificó los objetivos de las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) así como las de Desarrollo Sostenible y aumentó la cantidad hasta el número de 34 que son con las que se cuenta en este momento, cumpliendo con la premisa de descentralización bajo una estructura que se creía funcional y adecuada, además de las seis autoridades ambientales urbanas en las principales ciudades y distritos.

Sin embargo, la democratización, la participación y la descentralización quedan supeditadas a la Asamblea Corporativa y a los Consejos Directivos, que por decir lo menos, no cumplen con estas condiciones; ¿por qué? Pues cada Consejo Directivo de CAR se pliega a los intereses políticos regionales y nacionales, influenciada también por los representantes de alcaldes locales elegidos, o más bien, negociados sus cúrules con sus colegas y finalizando por las normalmente chuecas representaciones de las organizaciones “ambientalistas” y de las etnias o indígenas de la región, además de la fuerte influencia e intereses del sector privado.

Es así que las CARs así como las autoridades ambientales urbanas, tienen dos grandes problemas de gobernanza y gobernabilidad: el primero es el hecho que los políticos de turno y los “representantes” de ONGs son juez y posiblemente parte, pues el nombramiento del Director General que es a su vez el Representante Legal y el Ordenador del Gasto, ni más ni menos, se debe a sus votos. El segundo hecho es que el Sina y por ende las CARs, regentan los recursos naturales renovables y no tienen injerencia directa sobre los no renovables, es por ello que hay tanta ingobernabilidad y falta de autoridad sobre la minería y los recursos de extracción. ¿Y la ciencia qué? Ni las universidades ni los centros de investigación ambiental adscritos al Sina tienen participación en los órganos de decisión de las CARs ni de las autoridades ambientales urbanas, estas últimas aún más difíciles de gobernarse autónomamente, pues los alcaldes son los que nombran a sus directores -secretarios.

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