Pecuario

Gobierno Nacional entregó el decreto que reglamenta plantas de sacrificio

El Invima tendrá la capacidad de emitir conceptos sanitarios a los lugares
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14 de noviembre de 2019
Erica Canepa/Bloomberg

Los ministros de Agricultura, Andrés Valencia; Salud, Juan Pablo Uribe; Comercio, Industria y Turismo, Juan Manuel Restrepo; y Transporte, Ángela María Orozco, firmaron el decreto 1975 con el que se pretende reglamentar el funcionamiento de las plantas de sacrifico.

“El proyecto tiene tres objetivos básicos. El primero es asegurar el abastecimiento y la inocuidad de los alimentos, el segundo atacar la ilegalidad, y el tercero no desincentivar la inversión privada que ha cumplido con los requisitos del decreto”, explicó Valencia.

Dentro de las especificaciones de este decreto, permitirá al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) hacer la verificación sanitaria y establecer los lineamientos para la emisión del concepto sanitario por parte de la entidad territorial para las actividades de expendio, “almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles y revisar en caso de ser necesario el número de cabezas de ganado permitido y el rango de municipios que se pueden atender”, señala el decreto.

Otro de los temas establecidos en la modificación del decreto es definir los lineamientos para la reclasificación de las plantas de beneficio ubicadas en municipios de categoría cinco y seis, y convertirlas en plantas de autoconsumo. Esto siempre y cuando no existan plantas de beneficio de categoría nacional en estos municipios y teniendo en cuenta las condiciones de abastecimiento en el municipio.

El Gobierno determinó que el Invima tendrá la potestad de emitir un concepto sanitario de funcionamiento como mecanismo de transición, mientras las plantas de beneficio obtienen la autorización sanitaria.

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