Agro

Borrador de resolución del ICA fija nuevos requisitos para importar semen bovino de EE.UU.

La propuesta surge de una evaluación de riesgos realizada por la entidad, que determinó que las condiciones actuales no garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria
Xavier Becerra Silva
05 de octubre de 2026
Ganaderos de EE.UU. en alerta por casos de infecciones de mosca barrenadora
Bloomberg

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, anunció que prepara un borrador de resolución relacionado con la importación de semen bovino congelado desde Estados Unidos. La normativa fija una actualización de los requisitos sanitarios para la importación a Colombia del semen, destinado al mejoramiento genético.

La entidad explicó que la propuesta surge de una evaluación de riesgos realizada por el instituto, que determinó que las condiciones actuales no garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria para prevenir la entrada, establecimiento y dispersión de enfermedades en el territorio nacional.

El borrador establece que el semen deberá estar acompañado por un Certificado Zoosanitario oficial de exportación, expedido o autorizado por un médico veterinario del Servicio Oficial de Sanidad Animal de Estados Unidos. El documento deberá acreditar el cumplimiento de una serie de condiciones sanitarias relacionadas tanto con el país de origen como con los centros de recolección y los animales donantes.

Entre los requisitos figura que el semen provenga de un Centro de Recolección de Semen, CRS, autorizado y habilitado por Colombia, bajo inspección oficial y de acuerdo con las disposiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Omsa. Los bovinos donantes deberán haber permanecido al menos 12 meses en el centro y haber obtenido resultados negativos en las pruebas diagnósticas contempladas en el protocolo.

La propuesta contempla controles para enfermedades como tuberculosis bovina, campilobacteriosis genital bovina, tricomonosis, paratuberculosis, brucelosis bovina, leptospirosis, leucosis bovina enzoótica, lengua azul, enfermedad hemorrágica epizoótica, rinotraqueítis bovina infecciosa y diarrea viral bovina.

Para algunas de estas enfermedades se establecen pruebas específicas y periodos determinados antes o después de la recolección del semen.

También se incluyen exigencias frente a la encefalopatía espongiforme bovina y la fiebre aftosa. Para esta última, el certificado deberá acreditar que los machos donantes no presentaron signos clínicos el día de la colecta y que permanecieron durante al menos tres meses previos en un país o zona libre de fiebre aftosa donde no se aplica vacunación.

El borrador establece además que los toros donantes deberán permanecer bajo observación del veterinario oficial o acreditado durante los 60 días previos y los 45 días posteriores a la última colecta del semen, sin presentar signos de enfermedad. La recolección, tratamiento, preparación y conservación deberán realizarse bajo condiciones higiénicas estrictas.

En materia de identificación, las pajillas o ampollas deberán contar con un código que permita conocer la fecha de recolección, la raza, la identificación del donante y el centro de inseminación de procedencia. Además, los termos utilizados para transportar el semen deberán ser nuevos o desinfectados conforme a las normas aplicables y ser sellados por la autoridad sanitaria antes del transporte al lugar de embarque.

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la resolución sería sancionado conforme a la normativa citada por el ICA. La propuesta indica que las nuevas medidas entrarían en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, después de recibir comentarios

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